Tasas municipales en Perú: qué son, tipos y cuándo se cobran

¿Qué son las tasas municipales en Perú? Conoce sus tipos, las diferencias entre arbitrios, derechos y licencias, y cuándo corresponde pagarlas.

Las tasas municipales son tributos vinculados a la prestación de servicios públicos o administrativos y a otros supuestos previstos por la legislación. En Perú, la clasificación general comprende arbitrios, derechos y licencias; además, la Ley de Tributación Municipal regula modalidades como el estacionamiento de vehículos y el transporte público. Cuándo corresponde pagar depende del tipo de tasa, su base legal y las condiciones aplicables en cada caso.

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Hoy en Mente Jurídica aprenderemos que son las tasas municipales y cuándo se cobran

Para conocer el panorama completo de los tributos municipales, visita nuestra página de Tributación Municipal.

¿Qué son las tasas municipales?

El artículo 66 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, define las tasas municipales como tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con su Ley Orgánica.

La misma norma aclara que no es tasa el pago recibido por un servicio de índole contractual. Por ejemplo, el pago derivado del alquiler de un inmueble municipal no se convierte en una tasa por el solo hecho de que el arrendador sea una municipalidad. Su naturaleza depende del contrato y de las normas que regulen esa relación.

Diferencia entre tasas, impuestos y contribuciones

Aspecto Impuestos Tasas Contribuciones
Hecho generador No dependen de una contraprestación directa e individualizada del Estado. Se vinculan con un servicio público o administrativo o con los supuestos previstos legalmente. Se vinculan con beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales, según el régimen aplicable.
Ejemplo Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala. Arbitrios, derechos y licencias. Contribución especial de obras públicas.

Para profundizar en el impuesto predial, revisa nuestra guía: Impuesto Predial 2026: qué es, cálculo y pago.

Clasificación general de las tasas según el Código Tributario

La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario distingue tres especies de tasas: arbitrios, derechos y licencias. Esta clasificación general debe leerse junto con las modalidades que la Ley de Tributación Municipal regula específicamente para los gobiernos locales.

TASAS
↓
ARBITRIOS  |  DERECHOS  |  LICENCIAS

Tipos de tasas municipales según el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal

El artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal contempla distintas modalidades de tasas municipales. Entre ellas se encuentran los arbitrios, los derechos por servicios administrativos, las tasas por licencias de apertura de establecimiento, el estacionamiento de vehículos, el transporte público y otras tasas vinculadas con actividades sujetas a fiscalización o control municipal, dentro de los límites legales.

Modalidad ¿Qué comprende? Ejemplo ¿Cuándo corresponde pagar?
Arbitrios La prestación o el mantenimiento de servicios públicos municipales individualizados en el contribuyente. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo. En los vencimientos establecidos por la municipalidad, conforme a la ordenanza y a las reglas legales aplicables.
Derechos La tramitación de procedimientos administrativos municipales, cuando se cumplen las condiciones legales para el cobro. Un procedimiento administrativo o un servicio incorporado al TUPA, si corresponde legalmente. Al solicitar el procedimiento o servicio, según las reglas aplicables y el TUPA vigente, cuando corresponda.
Licencias de funcionamiento La autorización municipal para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado. Licencia de funcionamiento de una tienda. Durante la tramitación de la solicitud, de acuerdo con el régimen y las reglas de pago aplicables.
Estacionamiento de vehículos Los supuestos de estacionamiento de vehículos regulados por la legislación municipal. Estacionamiento vehicular en zonas habilitadas. Según la modalidad y las condiciones establecidas por la regulación aplicable.
Transporte público Los supuestos vinculados con la gestión del transporte público contemplados en la Ley de Tributación Municipal y dentro de las competencias correspondientes. Tasa aplicable a prestadores del servicio público de transporte, cuando corresponda legalmente. Según el supuesto legal y la regulación municipal competente.
Otras tasas Otros supuestos previstos por la legislación, dentro de las competencias y límites legales. Actividades específicas sujetas a un régimen legal que autorice el cobro. De acuerdo con la base legal y las condiciones del supuesto concreto.

Importante: el artículo 67 de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o el control ordinario de actividades comerciales, industriales o de servicios que deben realizar en ejercicio de sus atribuciones. La ley contempla una excepción para actividades que requieran fiscalización o control distinto del ordinario, cuyo cobro debe estar autorizado expresamente por una ley del Congreso. Por eso, no toda inspección municipal genera automáticamente una tasa válida.

Para conocer más sobre los arbitrios, sus criterios de cálculo y la jurisprudencia relacionada, revisa nuestro artículo: Arbitrios municipales en Perú: qué son y cómo se calculan.

Tasas y derechos: ¿en qué se diferencian?

Es habitual escuchar en una ventanilla municipal: «voy a pagar la tasa de la copia fedateada». Sin embargo, para determinar qué se está pagando, es necesario revisar el servicio concreto y su base legal.

Si el cobro corresponde a la tramitación de un procedimiento administrativo sujeto legalmente a un pago, puede tratarse de un derecho de tramitación. Los derechos son una de las especies de tasas reconocidas por el Código Tributario. Por eso, tasa y derecho no son términos equivalentes: la tasa es el concepto general y el derecho es una de sus modalidades.

La denominación que utiliza una municipalidad en un recibo no basta para establecer la naturaleza jurídica del cobro. Es necesario verificar qué servicio se presta, cuál es su fundamento legal y qué dispone el TUPA cuando resulte aplicable.

¿Qué dice la Constitución sobre las tasas municipales?

El artículo 196 de la Constitución Política del Perú enumera conceptos que integran las rentas municipales, entre ellos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza conforme a ley.

La Constitución menciona estos conceptos al regular las rentas municipales. La clasificación general de las tasas en arbitrios, derechos y licencias se encuentra en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario.

Por tanto, es importante distinguir entre la enumeración constitucional de las rentas municipales y la clasificación técnica de las tasas establecida por el Código Tributario. Además, el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal regula otras modalidades específicas, como las tasas por estacionamiento de vehículos y transporte público.

La diferencia también se refleja en el cálculo. Los arbitrios deben determinarse considerando el costo efectivo del servicio y criterios válidos de distribución, conforme a los artículos 69 y siguientes de la Ley de Tributación Municipal. Por su parte, los derechos de tramitación deben respetar las reglas sobre costos de los procedimientos administrativos previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas aplicables.

Marco legal de las tasas municipales

El artículo 74 de la Constitución reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción, con los límites establecidos por la Constitución y la ley.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, regula la aprobación de las ordenanzas municipales y establece que las ordenanzas tributarias distritales deben ser ratificadas por la municipalidad provincial correspondiente. Debe verificarse el cumplimiento de este requisito, así como los demás requisitos de publicación, vigencia y exigibilidad que correspondan al tributo concreto.

¿Cómo se determina el monto de un derecho de tramitación?

Los derechos de tramitación no deben fijarse arbitrariamente. Conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su monto debe guardar relación con el costo del procedimiento o servicio, de acuerdo con las reglas aplicables.

Para comprobar un cobro concreto, revisa el TUPA vigente de la municipalidad y la base legal del procedimiento. También deben considerarse los límites y requisitos adicionales previstos por la normativa, incluidos los aplicables a determinados montos y procedimientos estandarizados.

Caso práctico: tasas municipales al abrir una tienda

Carla decide abrir una tienda de ropa en su distrito. Durante el proceso, puede encontrarse con distintos pagos municipales:

  1. Copia fedateada: solicita una copia de un documento. Si el servicio está legalmente sujeto a un derecho de tramitación, deberá pagar el monto que corresponda según las reglas aplicables.
  2. Licencia de funcionamiento: presenta la solicitud y paga la tasa correspondiente al procedimiento, conforme al régimen legal aplicable.
  3. Arbitrios municipales: una vez que corresponda la obligación, paga los arbitrios vinculados con los servicios municipales aplicables al establecimiento, según la ordenanza y las condiciones correspondientes.

Estos pagos no tienen necesariamente el mismo hecho generador ni las mismas reglas de cálculo. Por eso, antes de pagar, conviene identificar el concepto, la base legal y las condiciones que establece la municipalidad.

Preguntas frecuentes sobre las tasas municipales

¿El FONCOMUN es una tasa municipal?

No. El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un mecanismo de transferencia de recursos a favor de las municipalidades. No es una tasa que el contribuyente pague por la prestación de un servicio municipal.

¿Puedo cuestionar el cobro de una tasa si el servicio no se presta?

Si consideras que una municipalidad te está cobrando una tasa sin sustento legal o que no corresponde a tu situación, puedes solicitar información sobre el concepto, la ordenanza y la base legal del cobro. Según el caso, podrás utilizar las vías administrativas o legales que correspondan.

En materia de arbitrios, también debe revisarse si el monto se determinó conforme al costo del servicio y a los criterios de distribución previstos en la normativa aplicable. La vía para cuestionar el cobro dependerá de la naturaleza del concepto y del procedimiento correspondiente.

¿Todas las municipalidades cobran las mismas tasas?

No necesariamente. Las municipalidades ejercen sus competencias dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. Los conceptos, montos y condiciones concretos pueden variar según la regulación aplicable y la ordenanza correspondiente. La existencia de una tasa debe tener fundamento legal y respetar los requisitos exigidos para su creación y cobro.

¿Las tasas prescriben igual que los impuestos?

Cuando se trata de obligaciones tributarias, el artículo 43 del Código Tributario establece, como regla general, un plazo de prescripción de cuatro años para las acciones de la Administración Tributaria destinadas a determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones. El plazo es de seis años en el supuesto legal de que no se haya presentado la declaración respectiva que debía presentarse.

El plazo aplicable debe analizarse según la obligación y la acción concreta. También deben revisarse las reglas de cómputo del artículo 44 del Código Tributario y las posibles causas de interrupción o suspensión. Por eso, no basta con identificar el año de la deuda para concluir que ha prescrito.

Qué debes recordar sobre las tasas municipales

Las tasas municipales son tributos cuya creación y cobro deben respetar la Constitución y la legislación aplicable. La clasificación general del Código Tributario comprende arbitrios, derechos y licencias, mientras que la Ley de Tributación Municipal regula también otras modalidades específicas.

Antes de pagar un concepto municipal, identifica qué servicio o supuesto origina el cobro, revisa su base legal y consulta la ordenanza o el TUPA vigente cuando corresponda. Esta verificación permite distinguir entre un cobro legalmente exigible y uno que podría ser cuestionado.

Si tienes dudas sobre alguna tasa específica que te está cobrando tu municipalidad, en Mente Jurídica podemos ayudarte a evaluar tu caso.

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Fuentes legales

- Constitución Política del Perú, artículos 74 y 196.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por - Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, artículos 66, 67, 68, 69, 69-A y 69-B.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Norma II del Título Preliminar y artículos 43 y 44.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, artículo 40.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disposiciones sobre derechos de tramitación y TUPA.
- Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM.

Sobre el autor

Abogado asesor jurídico en temas administrativos y municipales, con enfoque explicativo y resolutivo en la interpretación de leyes, regulaciones, resoluciones y otros.
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