El pasado 15 de marzo entró en vigencia la modificación que realizó el Congreso de la República del Perú, mediante la Ley N.° 32269, al artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las dietas de los regidores deben equivaler al 30 % del sueldo del alcalde.
Sin embargo, a pesar de ser —en teoría— revisada por 130 congresistas y cientos de asesores, este aumento no puede ejecutarse, al menos por el momento. Toda vez que existe una prohibición expresa contenida en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025 (Ley N.° 32185), que prohíbe cualquier tipo de incremento de ingresos en el aparato estatal, entre ellos, el aumento de las dietas a regidores.
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El aumento de dietas en regidores sería ilegal, toda vez que existe una norma previa que prohibe dicho aumento. |
¿Qué dice la Ley N.° 32269?
La Ley N.° 32269 fue aprobada por insistencia el 20 de marzo por el Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de marzo de 2025. En ella se modifica el artículo 12° sobre el régimen de dietas de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo de forma clara que las dietas de los regidores serán equivalentes al 30 % de la compensación mensual que percibe el alcalde.
“Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”.
Pero, si bien se está modificando dicho artículo de forma correcta y legal, los autores de la ley no tuvieron en cuenta una norma que ellos mismos aprobaron previamente, la cual prohíbe el aumento de dietas en el año fiscal 2025.
Ley N.° 32185 prohíbe el aumento de dietas a regidores
El artículo 6° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (Ley N.° 32185), aprobada el 11 de diciembre de 2024, señala de forma contundente:
“Se prohíbe (…) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza (…)”.
Esto implica que ninguna entidad del sector público, incluyendo municipalidades, puede legalmente aprobar aumentos de dietas, salvo que exista una norma expresa de igual o mayor rango que lo autorice.
Y usted pensará: Pero la ley que dispone el aumento automático de dietas a regidores tiene el mismo rango legal, pues ambas fueron emitidas por el Congreso de la República, ¿no?. Claro, pero dicha norma solo modificó el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, olvidando incluir la modificación del artículo 6° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
También he visto comentarios donde se menciona que, por el principio de temporalidad, la nueva ley (la del aumento) puede derogar a la anterior (que prohíbe el aumento), pero esto tampoco es posible.
Principio de temporalidad
En el derecho público peruano, el principio de temporalidad no se aplica automáticamente cuando existe una prohibición expresa en una norma especial (como la ley de presupuesto).
Para que haya una derogación tácita, la norma posterior debe ser incompatible y referirse a la misma materia de forma excluyente. Pero, en este caso, la Ley N.° 32269 no deroga ni modifica el artículo 6° de la Ley N.° 32185, ni establece una excepción o exoneración. Por tanto, no se ha producido derogación tácita y la prohibición sigue vigente.
Recordemos los tres criterios para determinar la norma aplicable:
- Jerarquía: la norma de rango superior prima sobre la de rango inferior.
- Especialidad: la norma especial prima sobre la norma general.
- Temporalidad: la norma posterior prima sobre la norma anterior.
Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas
Sabiendo esto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cursó el Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, en el cual menciona que:
“La Ley N° 32269 no ha establecido ninguna exoneración a la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos establecida por el artículo 6° de la Ley N° 32185 (...)”.
Por lo tanto, y como expresa dicho Oficio Circular:
“Cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá estar autorizado por ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central (...)”.
Entendiéndose que, de no ser así, se estaría vulnerando el principio de legalidad.
Principio de legalidad
Siguiendo el principio de legalidad establecido por la Ley N.° 27444, el cual expresa que toda autoridad administrativa debe actuar dentro de las competencias y límites que la ley le otorga. En materia presupuestal, este principio es reforzado por el Decreto Legislativo N.° 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público).
Por lo tanto, ningún alcalde, concejo municipal o regidor puede invocar una norma estructural (como la Ley Orgánica de Municipalidades) para ignorar una prohibición expresa en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
De hacerlo, constituiría una infracción grave que puede derivar en:
- Responsabilidad administrativa y funcional del alcalde y del jefe de presupuesto.
- Observaciones de la Contraloría General de la República.
- Responsabilidad penal por malversación, abuso de autoridad o ejercicio indebido del cargo.
Tal como lo expresa el Oficio Circular del MEF:
"Cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá estar autorizado por ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central (...)”.
Este error puede corregirse
Luego del pequeño análisis, debemos agregar que este error puede solucionarse, modificando alguna de las normas comprometidas. Como expresa el MEF, la Ley N.° 32269 debió establecer una exoneración a la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos respecto a las dietas establecida por el artículo 6°.
¿Los congresistas leen lo que votan?
Algo gracioso es que la primera votación para aprobar la Ley N.° 32269, que establece el aumento, fue el día 12 de diciembre de 2024. Y la aprobación de la Ley N.° 32185, que contiene el artículo que prohíbe el aumento, fue el 11 de diciembre del mismo año.
Peor aún, la ley que establece el aumento fue observada, por lo que el Congreso tuvo que aprobarla por insistencia el día 20 de marzo de 2025... y de igual forma nadie se fijó en ese detalle.
Impacto económico del aumento de dietas a regidores
El impacto económico que esto generará en las municipalidades es preocupante, más aún sabiendo que esos sueldos saldrán de los mismos recursos obtenidos por las municipalidades.
La mayoría de ingresos municipales provienen de tributos municipales. A partir de ahora, una gran parte se gastará en pagos altísimos a regidores, dejando menos recursos para invertir en el distrito.
Un ejemplo:
- Si un alcalde distrital gana S/ 7,500, sus regidores pasarían a ganar el 30%, es decir S/ 2,250 mensuales.
- Suponiendo que el distrito tiene solo 7 regidores, esto representa:
- Gasto mensual: 7 regidores × S/ 2,250 = S/ 15,750