Arbitrios Municipales en Perú: ¿Qué son y cómo se calculan?

¿Tus arbitrios municipales están mal calculados? Te explicamos qué son, cómo se calculan legalmente y qué dice el Tribunal Constitucional al respecto.

Cada trimestre, millones de propietarios en el Perú reciben una notificación de arbitrios municipales sin saber exactamente qué están pagando ni si el monto fue calculado correctamente. En esta miniguía trataré de resolver las dudas más frecuentes respecto a los arbitrios, además, te explicamos qué son, cómo deben calcularse según la ley, y algo que ningún otro artículo sobre el tema menciona, esto es, qué dijo el Tribunal Constitucional sobre los límites legales para su cálculo, información que puede ayudarte a identificar si tu municipalidad está cobrando de forma indebida.

Para el panorama completo de los tributos municipales, visita nuestra sección de Tributación Municipal.

arbitrios municipales que son y como se calculan
Los arbitrios son cobrados por la prestación de un servicio público.

¿Qué son los arbitrios municipales?

Los arbitrios son tasas, no impuestos. Esta diferencia es importante, conforme a la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, una tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es decir, pagas arbitrios porque la municipalidad te presta un servicio específico y medible, no simplemente por ser propietario de un predio (como sí ocurre con el impuesto predial).

La Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), en sus artículos 66° al 70°, regula específicamente los arbitrios, estableciendo que su monto debe corresponder al costo efectivo del servicio prestado.

Diferencia entre Impuesto Predial y Arbitrios

Impuesto Predial Arbitrios
NaturalezaImpuestoTasa
Hecho generadorSer propietario del predioRecibir un servicio municipal específico
PeriodicidadAnual (pago fraccionable en 4 cuotas)Determinación anual, cobro trimestral
Base de cálculoAutovalúo del predioCosto efectivo del servicio, distribuido con criterios de razonabilidad

Para profundizar en el impuesto predial, revisa nuestra guía: Impuesto Predial: Qué es, cálculo y pago.

Tipos de arbitrios municipales

ArbitrioQué cubre
Limpieza PúblicaRecolección de residuos sólidos domiciliarios y barrido de calles
Parques y JardinesMantenimiento de áreas verdes, poda de árboles, mobiliario urbano
Serenazgo (Seguridad Ciudadana)Vigilancia, cámaras, patrullaje y prevención en el distrito

Tomar en cuenta que es un ejemplo, muchas municipalidad incluyen iluminación pública y otros en sus arbitrios, incluso el agua.

¿Cómo se calculan legalmente los arbitrios?

Cada municipalidad debe elaborar, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, un informe técnico o estudio de costos que sustente el gasto real de cada servicio (limpieza, parques, serenazgo). Ese costo total se distribuye entre los contribuyentes mediante una fórmula que la propia municipalidad aprueba por Ordenanza.

El requisito de ratificación

Las ordenanzas que aprueban arbitrios en municipalidades distritales deben ser ratificadas por el Concejo Provincial (Municipalidad Provincial) correspondiente y publicadas antes de su aplicación. Este es un requisito formal establecido como regla vinculante por el Tribunal Constitucional en la sentencia que veremos a continuación, una ordenanza no ratificada correctamente es, en principio, inválida para exigir el cobro.

Importante Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre arbitrios

La sentencia más relevante en esta materia es el Expediente N° 0053-2004-AI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional estableció reglas vinculantes para todas las municipalidades del país sobre cómo deben calcularse los arbitrios, tanto a nivel formal (el requisito de ratificación) como a nivel material (los criterios para distribuir el costo entre los contribuyentes).

El punto central de esta sentencia, y el que más impacto práctico tiene para ti como contribuyente, es el siguiente: en el mencionado expediente, el TC precisó que el valor del predio (autovalúo) no puede ser el criterio principal ni determinante para distribuir el costo de los arbitrios entre los vecinos. Esto se debe a que la obligación de pagar arbitrios nace de recibir un servicio, no de la capacidad económica reflejada en el valor de la propiedad, usar solo el autovalúo distorsiona la verdadera naturaleza de la tasa y la acerca ilegalmente a un impuesto.

En su lugar, el TC exige que las municipalidades apliquen un criterio de razonabilidad, usando fórmulas que consideren factores como el uso del predio, su ubicación, tamaño, y la frecuencia real con la que recibe el servicio, no solamente cuánto vale la propiedad.

¿Qué significa esto y por qué es importante?

Como consecuencia de esta sentencia, numerosas municipalidades tuvieron que rehacer sus ordenanzas de arbitrios entre 2005 y años posteriores, y se generaron cientos de procesos de amparo en todo el país durante esos años. Si tu recibo de arbitrios parece calculado únicamente en función del valor de tu predio, sin ninguna referencia a un estudio de costos del servicio, tienes fundamento legal para cuestionarlo mediante un recurso administrativo. Revisa cómo hacerlo en nuestra página de Recursos Administrativos.

¿Quién debe pagar los arbitrios?

El obligado es el propietario del predio; en su defecto, el poseedor. Igual que en el impuesto predial, si hay copropiedad, todos los copropietarios responden solidariamente por el total de la deuda.

Plazos y formas de pago

Aunque la determinación es anual, el cobro se realiza trimestralmente, con vencimientos habituales el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre. Muchas municipalidades ofrecen un descuento de hasta 5% para quienes optan por el pago anual adelantado antes del vencimiento del primer trimestre.

Beneficios y descuentos en arbitrios

A diferencia de la deducción de 50 UIT del impuesto predial (que proviene de una ley nacional, el Art. 19° de la Ley de Tributación Municipal), los beneficios en arbitrios dependen de la ordenanza específica de cada municipalidad, ya que se trata de un tributo cuya regulación de beneficios queda mayormente a discreción municipal. De forma común, suelen contemplarse:

  • Descuento (frecuentemente 50%) para pensionistas que ya califican para el beneficio del impuesto predial
  • Exoneración total para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
  • Exoneración para entidades religiosas reconocidas, cuando el predio se destina a templos, conventos o museos
  • Beneficios para gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad

Verifica siempre la ordenanza vigente de tu distrito específico, ya que estos beneficios no son uniformes a nivel nacional como sí lo es la deducción del impuesto predial.

que pasa si no pago los arbitrios municipales
Los arbitrios municipales pueden ser cobrado de forma coactiva por las municipalidades. 

¿Qué pasa si no pagas los arbitrios?

Al igual que con el impuesto predial, el incumplimiento genera intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento, y puede derivar en un procedimiento de cobranza coactiva. Si la deuda ya es considerable, también puedes evaluar el fraccionamiento de deuda tributaria municipal.

Caso práctico

Jorge Luna recibe una notificación de arbitrios por S/ 850 anuales para su departamento en un distrito de Lima. Al revisar el detalle, nota que el monto se calculó multiplicando una tarifa fija por el valor de autovalúo de su predio, sin ninguna mención a metros cuadrados, ubicación o frecuencia del servicio.

  1. Jorge Luna puede solicitar a la municipalidad copia de la Ordenanza vigente y su informe técnico de costos que sustenta el cálculo.
  2. Si el informe técnico no existe, o si el cálculo se basa predominantemente en el autovalúo sin otros criterios de razonabilidad, Jorge tiene fundamento para presentar un recurso de reclamación, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. 0053-2004-AI/TC).
  3. La municipalidad debería revisar y, de encontrar el vicio, remitir una nueva liquidación ajustada a los criterios legales correctos.

Dudas frecuentes sobre Arbitrios

¿Los arbitrios se pueden fraccionar como el impuesto predial?

Claro que sí, la mayoría de municipalidades incluyen los arbitrios vencidos dentro de su Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, junto con el impuesto predial y otros tributos municipales.

¿Puedo pedir que me reduzcan mis arbitrios si vivo solo y genero menos basura?

No existe, en general, un mecanismo individual de reducción por bajo consumo del servicio. Sin embargo, si consideras que el criterio general de distribución de tu municipalidad es desproporcionado o no cumple con los criterios de razonabilidad exigidos por el Tribunal Constitucional, puedes cuestionar la ordenanza mediante los mecanismos legales correspondientes.

Lo que si puedes, en el caso de no recibir de forma efectiva tal o cual servicio, podrías pedir la inafectación del mismo, ya que no se cumple el requisito de prestación. Ejemplo, si vives en un lugar alejado y nunca pasa el recojo de basura, y tu contratas personal por tu cuenta o pagas a un privado, puede solicitar la inafectación solo en los que corresponde a dicho "servicio" cobrado, pero, que en la realidad no recibes.

¿Los arbitrios prescriben igual que el impuesto predial?

Sí, aplican los mismos plazos de prescripción del Código Tributario (4 años para deudas declaradas, 6 años para no declaradas), contados de forma independiente para cada tributo. Pero, es este caso, para arbitrios no se exige declaración jurada anual, por lo tanto, prescriben en 4 años. 

¿Qué pasa si mi municipalidad nunca publicó el informe técnico de costos?

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la falta de un informe técnico que sustente el costo real del servicio es precisamente uno de los vicios que ha llevado a declarar inconstitucionales varias ordenanzas de arbitrios en distintos distritos del país.

Por lo tanto, y para finalizar

Los arbitrios municipales son tasas vinculadas a servicios reales (limpieza, parques, serenazgo), y su cálculo no puede basarse únicamente en el valor de tu predio, así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia vinculante para todas las municipalidades del país. Conocer este criterio te da una herramienta real para verificar si tu municipalidad está calculando correctamente lo que te cobra.

Si crees que tus arbitrios están mal calculados o quieres presentar un recurso, en Mente Jurídica podemos ayudarte a evaluar tu caso.

Solicita tu asesoría

Puedes leer las siguientes referencias para conocer más sobre tus arbitrios municipales: 
- Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 66° al 70° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF).
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0053-2004-AI/TC (Fundamento VIII, sobre capacidad contributiva y tasas municipales).
- Tribunal Constitucional del Perú: criterios para el cálculo de tributos municipales.

Sobre el autor

Abogado asesor jurídico en temas administrativos y municipales, con enfoque explicativo y resolutivo en la interpretación de leyes, regulaciones, resoluciones y otros.
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